Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Asociación de Juezas y Jueces de la República Dominicana (ASOJURD), representada por la magistrada Ysis Muñiz, contra la Sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN00608, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0406/14; TC/0001/18; TC/0109/24). Acción de amparo de cumplimiento: requisitos de procedencia (arts. 104, 105, 106 y 107 LOTCPC; TC/0381/20; TC/0819/24). Juez de amparo: errónea aplicación de la ley y de los precedentes constitucionales respecto a la procedencia de la acción (art. 104 LOTCPC; TC/0381/20). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Falta de objeto: definición, configuración y excepciones en su aplicación como causal de inadmisibilidad (TC/0072/13; TC/0183/18; TC/0392/14; TC/0564/25). Acción de amparo de cumplimiento: se verifica la falta de objeto sobrevenida, pues la resolución cuyo cumplimiento se solicita fue declarada inconstitucional (TC/0787/24). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmite.