Detalle sentencia TC/1637/25

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Publicación: Martes 30 de Diciembre , 2025 / 10:25 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0660

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-0363, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0247/16; TC/0123/18; TC/0109/24; TC/0409/24). Precedente constitucional: cambia el criterio jurisprudencial respecto a la competencia del Tribunal Constitucional para conocer las acciones directas de inconstitucionalidad independientemente de la naturaleza particular o general de los actos cuestionados (TC/0502/21). Jurisdicción contencioso-administrativa: es competente para controlar la legalidad del decreto. Actos cuestionados: diferencia entre control de legalidad y de constitucionalidad (arts. 165 y 185.1 Constitución; TC/0493/25). Suprema Corte de Justicia: si bien no vulneró el precedente constitucional, debió valorar su posible incidencia en el caso (TC/0502/21). Acto administrativo desfavorable: legalmente se requiere su notificación (art. 12 Ley 107-13). Recurso contencioso administrativo: al no verificarse la notificación de un acto desfavorable al administrado el plazo para su interposición se considera abierto. Parte recurrente: al momento de la entrada en vigencia de la nueva norma aún no había alcanzado el estatus de carrera diplomática, pues no cumplía, entre otros, con el requisito de los 10 años establecidos en la Ley anterior (Decreto 1088-04; art. 31 Ley 14-91; TC/0250/24). Suprema Corte de Justicia: erró al confirmar la sentencia recurrida, pues esta se basó en la premisa de que le disposición legal aplicada permaneció sin modificación a la ley actualmente vigente (art. 8 Ley 314-64; Ley 630-16; TC/0888/23). Disposición constitucional: vulneración (art. 142 Constitución). Derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso: vulneración (art. 69 Constitución). Test de la debida motivación: se configura su vulneración (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: incumplió con su función de verificar si la ley fue bien o mal aplicada (TC/0895/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. 

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14/01/2026
tc-1637-25-tc-04-2024-0660.pdf
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