Detalle sentencia TC/1525/25

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Publicación: Martes 30 de Diciembre , 2025 / 10:20 P. M.

Referencia: TC-04-2024-1108

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Carlos Manuel Almonte Ortiz contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-2684 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0109/24). Principio de irretroactividad de la ley: máxima expresión de la seguridad jurídica (TC/0272/20). Leyes procesales: son de aplicación inmediata, por lo que la Suprema Corte actuó correctamente al prescindir de la celebración de audiencia en el caso concreto (art. 93 Ley 2-23). Principio de irretroactividad de la ley: no vulneración. Derecho al debido proceso: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: prohibición de apreciar las pruebas y los hechos (TC/0480/22). Desnaturalización de los hechos: definición (TC/0295/23). Jueces de fondo: facultad exclusiva de apreciar los hechos. Contradicción de argumentación: situación no configurada (arts. 92 y 93 Ley 2-23). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos.

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07/01/2026
tc-1525-25-tc-04-2024-1108.pdf
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