Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Carlos Manuel Almonte Ortiz contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-2684 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0109/24). Principio de irretroactividad de la ley: máxima expresión de la seguridad jurídica (TC/0272/20). Leyes procesales: son de aplicación inmediata, por lo que la Suprema Corte actuó correctamente al prescindir de la celebración de audiencia en el caso concreto (art. 93 Ley 2-23). Principio de irretroactividad de la ley: no vulneración. Derecho al debido proceso: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: prohibición de apreciar las pruebas y los hechos (TC/0480/22). Desnaturalización de los hechos: definición (TC/0295/23). Jueces de fondo: facultad exclusiva de apreciar los hechos. Contradicción de argumentación: situación no configurada (arts. 92 y 93 Ley 2-23). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos.