Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Alba Iris Mora Alejandro y Adriano Mateo contra la Sentencia núm. 551-2018-SSEN-00212 dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo el diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciocho (2018) y la Sentencia núm. 0441-2021 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 Constitución; TC/0143/15; TC/0109/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: cuando se impugnan dos sentencias continuas, es decir, que la segunda es el resultado de la primera sentencia, el punto de partida del plazo para la primera de dichas sentencias se tomará a partir de la fecha de interposición del recurso (TC/0082/19; TC/0156/15; TC/0080/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: extemporáneo en relación a la Sentencia núm. 551-2018-SSEN-00212. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad en relación a la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia (arts. 277 Constitución; 53, 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0109/24; TC/0489/24). Derecho de defensa: su alegada vulneración no está vinculada con la sentencia atacada, pues al inadmitir el recurso de casación la Suprema Corte de Justicia no podía referirse a los aspectos de fondo. Recurso de casación: correcta fundamentación de su inadmisibilidad, al indicar que la sentencia en adjudicación no era susceptible de ser recurrida en casación debido a que esta dependía de la naturaleza de la decisión que adopte el juez que la dicta. Derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso: no vulneración (arts. 68 y 69 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Ferreira.