Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Luis Francisco José Carpio González, contra la Sentencia núm. 2409, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte Justicia el veintiséis (26) de octubre del dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0109/24). Recurrente: tuvo tiempo para depositar ante la Corte de Casación el documento de descargo y desistimiento en virtud del cual debió solicitar la extinción de la acción penal, cosa que no hizo. Recurrente: no puede prevalerse de su propia falta. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: imposibilidad de conocer cuestiones que no fueron planteadas ante la Suprema Corte de Justicia (TC/0072/15). Derecho de defensa: finalidad (TC/0034/13; TC/0427/15). Derecho de defensa: vinculación con el principio de legalidad (TC/0504/23). Recurso de casación: ausencia de notificación de la audiencia al entonces recurrente. Corte de Casación: no justificó las razones por las que conoció la audiencia sin la presencia del entonces recurrente (arts. 307, 421 y 427 CPP). Derecho al debido proceso: definición y alcance (TC/0331/14; TC/0217/20). Derecho a la tutela judicial efectiva: implicaciones (TC/0409/24). Derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso: se configura su vulneración por lo que la sentencia debe ser anulada (TC/0888/23; TC/0250/24; TC/0895/24; TC/1208/24). Derecho de defensa: deber de notificar las audiencias (TC/0468/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge y envía.