Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Luis Bernardo Feliz Germán contra la Sentencia núm. SCJ-PS-24-1948 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Tribunal Constitucional: facultad de revisar las decisiones de control difuso ejercido por los tribunales (TC/0889/23). Cuestión de constitucionalidad: circunstancias excepcionales que permiten conocerla pese a ser un planteamiento nuevo (TC/0233/25). Tribunal Constitucional: le corresponde pronunciarse pues versa sobre una norma, generalmente de naturaleza procesal, que impide el acceso al recurso (art. 11.3 Ley 22-23). Derecho al recurso: configuración legislativa (TC/0270/13). Tribunal Constitucional: la cuantía fijada en cincuenta (50) salarios mínimos es tanto razonable como proporcional al estado actual de derecho para regular el acceso al extraordinario recurso de casación. (art. 11.3 Ley 22-23). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0605/17; TC/0123/18; TC/0109/24; TC/0397/24). Corte de Casación: aplicó correctamente la regla de procedimiento. Recurso de casación: fue correctamente inadmitido. Recurso de casación: reserva legislativa para su regulación (TC/0489/15). Regulación del proceso de casación: obliga a las partes a cumplir con las actuaciones procesales (TC/0233/25). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.