Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la entidad social Consorcio Antillano contra la Resolución núm. 01065/2022, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0123/18; TC/0067/24; TC/0007/12). Recurso de casación: caducidad (art. 7 Ley 3726). Caducidad: puede ser pronunciada a pedimento de parte o de oficio. Solicitud de caducidad: no es un requisito la notificación a la parte recurrente (art. 7 Ley 3726; TC/0292/24). Solicitud de caducidad a instancia de parte: no hace contencioso el asunto y no requiere ser tramitada como incidente (TC/0388/24; TC/0296/23). Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia: indica que no consta depositado en el expediente de casación el acto de emplazamiento al momento de dictar la caducidad del expediente. Suprema Corte de Justicia: no incurrió en los vicios alegados por la parte recurrente, ante la inexistencia de la notificación del auto del presidente ni emplazamiento a la parte recurrida en casación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.