Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Hotel Village Caraibe Tenni Golf Beach Resort, S.A. y Desarrollo Inmobiliario Juan Dolio, S.A. contra la Sentencia núm. 1611/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12). Debido proceso: es uno de los pilares del derecho de defensa (TC/0404/14). Procedimiento de embargo inmobiliario: debe contener el mandamiento de pago y el acto del embargo (arts. 673 y 675 CPC). Recurrentes: tomaron conocimiento del proceso e, incluso, incoaron una demanda en nulidad de sentencia de adjudicación. Recurrentes: ejercieron su derecho de defensa. Derecho de defensa: no vulneración. Domicilio elegido en una convención: deroga los efectos normales del domicilio real para todo lo relativo a la ejecución de la convención (art. 111 CC). Mandamiento de pago y el acto de embargo: fueron notificados en el mismo domicilio que indicaron las partes recurrentes como su domicilio social y principal establecimiento. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.