Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la sociedad comercial Plaza Lama S. A., contra la Sentencia núm. SCJ-TS-24- 0674, dictada por la Tercera Sala Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0007/12). Suprema Corte de Justicia: corroboró que la notificación del recurso fue dirigida al representante legal y no a persona domicilio como establece la ley de casación y el código de procedimiento civil (art. 19 Ley 2-23). Validez de las notificaciones: se estiman válidas las notificaciones hechas a persona o domicilio. Tribunal Constitucional: se vulnera el derecho de defensa cuando la comunicación de la decisión objeto del recurso se realiza únicamente en el domicilio de sus abogados, sin que medie notificación directamente en la persona o en el domicilio de la parte (TC/0764/17). Notificación al abogado: no basta para hacer correr el plazo para la interposición de los recursos (TC/0109/24). Derecho de defensa: se manifiesta precisamente en el poder de elección de la parte interesada, y no de su representante legal. Suprema Corte de Justicia: ha asentado como regla general retener como válidos los emplazamientos donde consta que se notificó a persona o domicilio. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.