Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Ana Apolinaria Solís Benigno de Martínez contra la Sentencia núm. SCJ-TS-25-0246, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: la notificación de la sentencia objeto debe hacerse a la persona o domicilio real de la parte recurrente (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC; TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad (arts. 53, párrafo, y 100 LOTCPC; TC/0007/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: parámetros (TC/0409/24). Recurrente: sus pretensiones están referidas a cuestiones de legalidad ordinaria, concernientes a la mera valoración de hechos del proceso, elementos de pruebas sin establecer cómo la sentencia impugnada le vulnera sus derechos fundamentales alegados. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se ha suscitado una verdadera discusión relacionada con la protección de los derechos fundamentales ni a la interpretación de la Constitución. Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito no satisfecho (art. 53, párrafo LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.