Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Víctor Hugo Batista Linares contra la Sentencia núm. 0399/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: la notificación debe hacerse a la persona o domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24; TC/0163/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC; TC/0130/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC). Recurrente: no expone de manera precisa y razonamientos lógicos de las argumentaciones en que se fundamenta el recurso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurso se encuentra desprovisto de los argumentos necesarios y desarrollo de las violaciones de los derechos fundamentales que le ha acarreado la sentencia objeto (Sentencia TC/0003/22). Recurrente: no ha identificado, de manera clara y precisa, la causal bajo la cual fundamenta su recurso. Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.