Detalle sentencia TC/1312/25

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Publicación: Lunes 08 de Diciembre , 2025 / 07:36 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0691

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por María América Peralta Almonte contra la Sentencia núm. 003-2020-SSEN00482, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/1222/24; TC/0123/18; TC/0007/12). Recurso de apelación: plazo para su interposición (art. 81 Ley 108-05). Parte interesada: está en el deber de presentar las pruebas para que estas puedan ser valoradas por los tribunales al momento de fundamentar la decisión. Suprema Corte de Justicia: en ausencia de actos procesales se debe admitir el recurso de apelación. Parte recurrente: no se evidencia de que formulara algún pedimento tendente a que se declarara la inadmisibilidad del recurso de apelación por inobservancia del plazo establecido en artículo 81 de la Ley núm. 108-05. Recurrente: sus pretensiones van encaminadas a que se valore el acto núm. 342/2015, el cual no fue debatido en la etapa de apelación a los fines de calcular el plazo (art. 81 Ley 108-05). Principio de preclusión: establece que los actos procesales deben realizarse en el momento oportuno y en la forma legalmente establecida. Preclusión: supone una sanción al retardo de una actuación procesal. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: resulta imposible retrotraer la causa a etapas procesales ya concluidas sin violentar el principio de preclusión (TC/0272/13). Tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

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09/12/2025
tc-1312-25-tc-04-2024-0691.pdf
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