Detalle sentencia TC/1291/25

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Publicación: Jueves 04 de Diciembre , 2025 / 07:37 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0307

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la sociedad comercial Centro de Ensamblaje Fronterizo, S.R.L. contra la Sentencia núm. 0030-1643-2024-SSEN-00572, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Tribunal Superior Administrativo: incurrió en una errónea interpretación y aplicación de la Ley núm. 137-11 al declarar improcedente la acción de amparo de cumplimiento. Juez de amparo: debió advertir que el accionante no perseguía las pretensiones propias de un amparo de cumplimiento, sino las de un amparo ordinario, y, en consecuencia, recalificar la acción conforme a su verdadera naturaleza (art. 7 numerales 5 y 11 LOTCPC; TC/0179/22; TC/1202/24). Tribunal Constitucional: recalifica la acción como una acción de amparo ordinario (art. 7 numerales 1, 2, 4, 9 y 11 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo: fundamento constitucional (art. 72 Constitución). Acción de amparo: regulación (art. 65 LOTCPC). Acción de amparo: causas de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC). Otra vía judicial efectiva: requisitos (art. 70.1 LOTCPC; TC/0557/17; TC/0093/14). Acción de amparo: parámetros para determinar que resulta ser la vía adecuada y efectiva (TC/0030/12). Acción de amparo: no constituye una instancia destinada a debatir temas de legalidad ordinaria, sino un mecanismo de protección para restituir derechos fundamentales (TC/0351/14). Juez ordinario: le corresponde establecer cuándo procede el pago de impuestos (TC/0030/12). Acción de amparo: se limita a restaurar un derecho fundamental que ha sido violentado, no pudiendo conocer o decidir asuntos que corresponden a la jurisdicción ordinaria (TC/0187/13). Juez de amparo: está obligado a indicar la vía que considera idónea, cuando entienda que la acción de amparo es inadmisible (TC/0021/12). Acción de amparo: es inadmisible por tratarse de un asunto de carácter contencioso-tributario, consistente en la devolución de tasas, aranceles e impuestos (Ley 12-21). Otra vía judicial efectiva: jurisdicción administrativa en atribuciones tributarias, mediante el recurso contencioso-tributario (art. 70.1 LOTCPC; TC/0513/22; TC/1054/24). Existencia de otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción de la prescripción civil (TC/0358/17). Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: Valera Montero y Reyes Torres.   

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04/12/2025
tc-1291-25-tc-05-2024-0307.pdf
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