Detalle sentencia TC/1288/25

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Publicación: Jueves 04 de Diciembre , 2025 / 07:33 P. M.

Referencia: TC-04-2025-0079

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Pedro Arquímedes Comprés Cepeda contra la Resolución núm. 00234/2022, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Tribunal Constitucional: los escritos depositados por la parte recurrente con el objetivo de ampliar o reforzar su recurso de revisión son considerados como irrecibibles, es decir, que no pueden ser conocidos ni tomados en cuenta al momento de decidir. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: trascurrida la etapa del depósito de la instancia contentiva del recurso no es posible la presentación de nuevos argumentos ni la incorporación de nuevos documentos (TC/0670/16). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12). Perención del recurso de casación: regulación y parámetros (arts. 8 y 10 Ley 3726). Poder Judicial: declaró la suspensión de los plazos procesales, mediante el Acta núm. 002-2020. Resolución núm. 004-2020: estableció el plan de continuidad de las labores del Poder Judicial. Suspensión de los plazos: detiene el cómputo del plazo hasta tanto perduré el motivo que lo originó y una vez esto concluye, dicho plazo continua desde donde se quedó antes del motivo que lo produjo (TC/0430/21). Suprema Corte de Justicia: no hace referencia a los días de suspensión de los plazos en la evaluación de las fechas para la perención. Suprema Corte de Justicia: obró incorrectamente al declarar la perención del recurso de casación sin tomar en consideración la suspensión de los plazos procesales dispuesta por la Resolución núm. 002-2020 (TC/0329/22). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Ferreira.

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04/12/2025
tc-1288-25-tc-04-2025-0079.pdf
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