Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Cristino Vilorio, Félix Cedano Vilorio y Rosa Vilorio contra la Sentencia sin número, dictada por la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, el dos (2) de febrero del dos mil (2000).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el plazo se calcula en razón de la distancia (TC/1222/24). Validez de la notificación: deben ser realizadas a la persona o al domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Sentencia recurrida: fue rendida el dos (2) de febrero del dos mil (2000), antes de la fecha de proclamación de la vigente Constitución de la República (art. 277 Constitución). Tribunal Constitucional: ha declarado inadmisible todo recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional cuya sentencia objetada esté datada con anterioridad al veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010) (TC/0063/12; TC/0121/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la sentencia cuya nulidad se persigue no cumple con el requisito temporal para la admisibilidad del recurso (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.