Detalle sentencia TC/1275/25

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Publicación: Miércoles 03 de Diciembre , 2025 / 07:27 P. M.

Referencia: TC-04-2025-0533

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional presentado por los señores Ramón Enrique Perdomo Mojica y Freddy Manuel Perdomo Peguero contra la Sentencia núm. SCJTS-23-0824, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0229/21; TC/0109/24; TC/1222/24; TC/0921/18; TC/0605/17; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24; TC/0489/24). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Tutela judicial efectiva y debido proceso: fundamento constitucional (art. 69 Constitución). Tutela judicial efectiva y debido proceso: se configuran como un derecho fundamental que pretende el cumplimiento de una serie de garantías (TC/0535/15). Debido proceso: está conformado por un conjunto de garantías mínimas (TC/0006/14). Debido proceso: principio jurídico procesal (TC/0331/14). Tutela judicial efectiva: alcance (TC/0489/15). Seguridad jurídica: constituye un fin esencial del Estado (TC/0148/13). Principio de legalidad: protege al individuo de las actuaciones arbitrarias y discrecionalidades de las autoridades (TC/0006/14). Tribunales: tienen la obligación de mantener la coherencia en sus criterios jurisprudenciales (TC/0718/16). Variación de un criterio jurisprudencial: sin una debida justificación, constituye una violación a los principios de igualdad y de seguridad jurídica (TC/0094/13). Suprema Corte de Justicia: su argumentación es lo suficientemente convincente para deducir una contradicción. Aquiescencia implícita: no recaía, propiamente, sobre la aceptación o rechazo de una acción en partición, sino sobre un acto de venta de un inmueble. Seguridad jurídica: vulneración. Tutela judicial efectiva y debido proceso: vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Beard Marcos y Bonnelly Vega.

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03/12/2025
tc-1275-25-tc-04-2025-0533.pdf
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