Detalle sentencia TC/1274/25

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Publicación: Miércoles 03 de Diciembre , 2025 / 07:23 P. M.

Referencia: TC-05-2025-0107

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Cristian Raymundo Alcántara López contra la Sentencia núm. 0030-02- 2025-SSEN-00003, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el catorce (17) de enero de dos mil veinticinco (2025).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Validez de la notificación: debe hacerse dirigida a la persona o domicilio real de las partes involucradas (TC/0109/24). Revisión constitucional de sentencia de amparo: en el recurso se harán constar de manera clara y precisa los agravios causados por la decisión impugnada (art. 96 LOTCPC; TC/0195/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: instancia recursiva permite determinar una incuestionable carencia argumentativa al momento de interponer el recurso, pues en ella no se precisa cuáles fueron los agravios producidos por la sentencia recurrida. Recurrente: no precisa la afectación a derechos o garantías fundamentales eventuales causados por la decisión impugnada. Revisión constitucional de sentencia de amparo: la instancia no satisface mínimamente la obligación de explicar cuáles son los agravios que supuestamente causa la decisión que se recurre (TC/0308/15). Precisión de agravios: requisito no satisfecho (art. 96 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible.

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03/12/2025
tc-1274-25-tc-05-2025-0107.pdf
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