Detalle sentencia TC/1273/25

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Publicación: Miércoles 03 de Diciembre , 2025 / 07:22 P. M.

Referencia: TC-01-2024-0032

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Pedro Jiménez Valenzuela contra el artículo 4 de la Ley núm. 157- 13, del veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), que establece el voto preferencial para la elección de diputados y diputadas al Congreso Nacional, regidores y regidoras de los municipios y vocales de los distritos municipales, y de los artículos 294 numeral 4 y 295 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, del veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Vicios de constitucionalidad: la acción permite advertir que se invocan vicios de fondo. Accionante: solo presenta argumentos ponderables respecto de los artículos 39 y 209.2 constitucionales. Acción directa de inconstitucionalidad: debe exponer, de forma clara y precisa, el fundamento de la acción (art. 38 LOTCPC; TC/0150/13). Tribunal Constitucional: se encuentra imposibilitado para llevar a cabo una valoración objetiva de las pretensiones del accionante en relación con los artículos 2, 22, 77 y 208 de la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: algunos alegatos devienen en inadmisibles. Derecho a la igualdad y la inclusión de las minorías: fundamento constitucional (arts. 39 y 209.2 Constitución). Accionante: arguye que el método D'Hondt propicia un trato desigual entre los candidatos de los partidos mayoritarios y los candidatos de los partidos minoritarios (arts. 4 Ley 157-13; 294 y 295 Ley 20-23). Distribución de las circunscripciones o distritos electorales: se articula en circunscripciones plurinominales. Forma de la candidatura: las organizaciones políticas presentan sus postulaciones mediante listas cerradas y desbloqueadas. Candidaturas cerradas: obligan al sufragante a votar por la nómina completa de la organización política correspondiente. Candidaturas abiertas: permiten distribuir preferencias entre varios candidatos o incluso entre partidos. Transformación de votos en escaños: se efectúa mediante la fórmula D’Hondt. Método D’Hondt: consiste en dividir sucesivamente la votación de cada organización política mediante una serie de divisores sucesivos, hasta agotar los escaños disponibles. Método D’Hondt: constituye un método razonable para satisfacer los fines constitucionales de pluralismo, equidad y reflejo de la diversidad política de la sociedad dominicana. Tribunal Constitucional: la existencia de un sistema de voto preferencial no constituye impedimento para la aplicación de métodos de asignación proporcional de escaños. Método D'Hondt: no infringe el principio de representación de las minorías (art. 209.2 Constitución). Método D'Hondt: permite que los votos del partido con mayor cantidad se dividan por el número de escaños a repartir. Método D'Hondt: facilita la representación de las minorías en un marco democrático. Test de igualdad: aplicación (TC/0033/12). Método D'Hondt: es razonable y adecuado para garantizar una representación política plural. Acción directa de inconstitucionalidad: no se configura una violación del principio de igualdad en la asignación de escaños mediante el método D'Hondt, ya que esto se ajusta razonablemente a los parámetros constitucionales (TC/0375/19). Acción directa de inconstitucionalidad: admite, rechaza y declara conforme con la Constitución. Voto particular: Valera Montero, Vásquez Acosta y Reyes Torres.

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03/12/2025
tc-1273-25-tc-01-2024-0032.pdf
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