Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Héctor Bolívar Castillo Peralta contra la Sentencia núm. SCJ-SS-22-1304, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de octubre del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Plazo razonable: todo justiciable tiene derecho a que su proceso sea conocido y decidido del modo más rápido posible, de manera sencilla, eficaz y sin dilaciones indebidas o injustificadas (art. 69.2 Constitución). Derecho a una justicia oportuna: fundamento constitucional (art. 69.1 Constitución). Plazo razonable: estaría referido al proceso llevado a cabo sin dilaciones indebidas o injustificadas. Duración máxima del proceso penal: permite que los procesos penales tengan una finalización y no sean prolongados en el tiempo debido a deficiencias del sistema (art. 148 CPP; TC/01046/24; TC/01241/24). Duración del proceso penal: las causas de dilación de los procesos deben ser justificadas para que no se retengan violaciones al plazo razonable. Suprema Corte de Justicia: no agotó un proceso argumentativo lo suficientemente minucioso que permitiera comprobar cuáles fueron las actuaciones atribuibles al imputado para que se considerase la no extinción del proceso penal. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Ferreira.