Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) contra la Sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00145 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0007/12). Acción de amparo: plazo (art. 70.2 LOTCPC). Violación continua: aquella en la que la vulneración jurídica cometida continúa ininterrumpidamente (TC/0033/16). Derecho a la seguridad social: es imprescriptible (TC/0255/20). Acción de amparo: la extemporaneidad alegada no resulta aplicable, en vista de que el plazo se renueva por aplicación de la doctrina de ilegalidad continuada (art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: constituye la vía idónea y expedita para la protección del derecho invocado. Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Juez de amparo: efectivo cumplimiento del test de la debida motivación, al vincular de forma razonada los hechos, las pruebas y el derecho. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.