Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Máximo Cid Ortiz contra la Sentencia núm. 197, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: causales de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de procedencia cuando se alega la vulneración de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC; TC/0123/18). Recurrente: no realiza imputación, directa e inmediata, a la Suprema Corte de Justicia de la alegada violación de derechos fundamentales (art. 53.3.c LOTCPC). Recurrente: enuncia los agravios incurridos por los tribunales inferiores, pero no así cómo la Corte de Casación desconoció el derecho a la tutela judicial efectiva. Imputabilidad de la vulneración al órgano jurisdiccional: requisito no satisfecho (art. 53.3.c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: Beard Marcos.