Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad y la solicitud de medida cautelar interpuestas por el señor Darío Antonio Cueto Leonardo el párrafo II del artículo 145 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, y el artículo décimo sexto de la Resolución núm. 38-2023, emitida por la Junta Central Electoral.
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: tiene como objeto sancionar infracciones constitucionales. Acción directa de inconstitucionalidad: el acto introductorio debe exponer sus fundamentos en forma clara y precisa, con cita concreta de las disposiciones constitucionales que se consideren vulneradas (art. 38 LOTCPC). Acto introductorio: debe tener claridad, certeza, especificidad y pertinencia (TC/0150/13). Acción directa de inconstitucionalidad: carece de claridad, certeza, especificidad y pertinencia en relación con algunos artículos (arts. 40.15 y 74.4 Constitución). Test de igualdad: resulta imperioso su aplicación al caso concreto (TC/0033/12). Juicio de igualdad: debe partir del supuesto de una misma situación, lo que en el caso de la especie no se configura. Test de igualdad: no se cumple con el primer requisito (TC/0380/21). Solicitud de medida cautelar: carece de objeto. Acción directa de inconstitucionalidad: admite, rechaza y declara conforme con la Constitución. Voto particular: Beard Marcos y Gil.