Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Xiomara Montaño contra la Sentencia núm. 028-2024-SSEN-00318 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: realizadas a la persona o al domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24; TC/0163/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de procedencia (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: las pretensiones de la recurrente se circunscriben a que el Tribunal Constitucional revise cuestiones de hecho que le están vedadas (art. 53.3.c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: Beard Marcos, Reyes Torres y Ferreira.