Detalle sentencia TC/1240/25

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Publicación: Jueves 20 de Noviembre , 2025 / 08:59 A. M.

Referencia: TC-04-2025-0527

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Miguel Grau Pitarch y Ana Eduviges Familia Olivero contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-2375, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: las notificaciones de las sentencias deben ser realizadas a la persona o al domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24; TC/0163/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requiere la notificación íntegra de la sentencia (TC/0001/18). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de procedencia (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisito de admisibilidad cuando se alega la vulneración de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC; TC/0123/18). Imputación de la violación del derecho fundamental: debe ser consecuencia de una acción u omisión del órgano jurisdiccional (art. 53.3.c LOTCPC). Valoración de los hechos: competencia del Poder Judicial y no del Tribunal Constitucional (art. 53.3.c LOTCPC; TC/0023/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: las violaciones alegadas por la parte recurrente no son atribuidas de manera directa a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Recurrente: no explica con argumentos precisos y claros cómo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia incurrió en las presuntas vulneraciones a los derechos fundamentales. Imputabilidad de la vulneración al órgano jurisdiccional: requisito no satisfecho (art. 53.3.c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: Santana de Cabrera.

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20/11/2025
tc-1240-25-tc-04-2025-0527.pdf
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