Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por José Luis Gil Pichardo, Ramón Eduardo Gil Álvarez, Ana Rosa Concepción Burgos y Gregorio Isidro Alvarado contra la Sentencia núm. 01302022300292 dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, en atribuciones de amparo el quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0135/14; TC/0007/12). Actos lesivos únicos y actos lesivos continuados: diferencia (TC/0033/16; TC/0214/16). Violaciones continuas: aquellas que se renuevan bien sea por el tiempo que transcurra sin que la misma sea subsanada o bien por las actuaciones sucesivas (TC/0205/13; TC/082/14; TC/0113/14; TC/0167/14). Violación continua: se configura, por tratarse de un desalojo de una propiedad inmobiliaria. Violación del derecho de propiedad: es una violación continua porque no se ha devuelto el inmueble (TC/0352/15). Violación continua: se configura, pues no ha sido subsanada la vulneración al derecho fundamental (TC/0352/15). Juez de amparo: obró incorrectamente al declarar inadmisible, por extemporánea, la acción de amparo (art. 70.2 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo: causas de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC). Plazo: requisito de admisibilidad satisfecho (art. 70.2 LOTCPC; TC/0205/13; TC/0352/15). Otra vía judicial: debe ser adecuada y efectiva (TC/0030/12). Acción de amparo: resulta inadmisible por la existencia de otra vía, pues existe una controversia sobre el derecho de propiedad que incide de manera directa e inmediata en las pretensiones que se han formulado ante la jurisdiccional de amparo. Acción de amparo: existe una discusión respecto al título de la ocupación de los terrenos, así como del título que justificaría la reivindicación de la propiedad para promover el desalojo. Acción de amparo: lo perseguido por los accionantes debe ser resuelto siguiendo el procedimiento ordinario, pues es una litis de sobre derechos registrados. Vía judicial efectiva: jurisdicción inmobiliaria, en atribuciones ordinarias. Existencia de otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción de la prescripción civil (TC/0358/17; TC/0234/18). Acción de amparo: inadmisible.