Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Denis Alexandre Vicini Stella y Ariana Laura Hernández de Vicini contra la Sentencia núm. 0315-2024-S-00211, dictada por la Quinta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional el seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Secuestro de un bien y anotación registral: diferencias. Órdenes judiciales y medidas cautelares: son inscripciones provisionales debido a que la anotación de la demanda y demás órdenes son emanadas por una autoridad competente. Acción de amparo: supone un derecho y garantía procesal que ostenta toda persona (art. 72 Constitución). Acción de amparo: requisito de admisibilidad (art. 65 LOTCPC). Acción de amparo: causas de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC). Acción de amparo: procede y ordena la devolución de bienes incautados o secuestrados por el Ministerio Público en perjuicio de personas o empresas que no tengan proceso penal abierto. Juez de amparo: incorrecta aplicación del criterio y jurisprudencia constitucional (TC/0370/14; TC/0074/15; TC/0244/15; TC/0292/15; TC/0184/16; TC/0507/18). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Derecho de propiedad: confiscación o decomiso de bienes de personas físicas o jurídicas (art. 51.5 Constitución). Derecho de propiedad: dimensiones (TC/0088/12). Objetos secuestrados: cuando no estén sometidos a decomiso deben ser devueltos por el Ministerio Público a la persona de cuyo poder se obtuvieron (art. 190 CPP). Acción de amparo: vía judicial efectiva e idónea para conocer de la petición de devolución de bienes ante la inexistencia de instancia judicial abierta. Derecho de propiedad: se encuentra evidentemente vulnerado, y en una especie de limbo jurídico (TC/0370/14). Acción de amparo: procede ordenar el levantamiento de la anotación en el certificado de título correspondiente al inmueble en cuestión. Acción de amparo: acoge y ordena.