Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA) contra la Sentencia núm. 030-04-2018-SSEN00412, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Tribunal Constitucional: posibilidad de estatuir de oficio sobre aspectos distintos a los planteaos por el recurrente en su recurso de revisión (TC/0201/18). Juez amparo: incurrió en errores procesales distintos a los planteados por la parte recurrente. Tribunal Constitucional: tiene el ineludible deber de revisar de manera minuciosa la sentencia objeto del recurso (TC/0183/24). Revisión constitucional de sentencia de amparo: existe incongruencia entre lo solicitado mediante el acto de intimación y puesta en mora y lo que fue solicitado en la acción de amparo de cumplimiento. Acción de amparo de cumplimiento: los recurridos solicitaron medidas adicionales a las originalmente planteadas en el acto, extralimitando de esta manera lo anteriormente solicitado en su acto de intimación y, en consecuencia, variando sustancialmente el fin original del acto de intimación y puesta en mora. Juez de amparo: debió advertir la incongruencia entre las medidas adicionales a las originalmente planteadas en el acto y, por lo tanto, limitar el conocimiento de la acción. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: objeto (art. 104 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: requisito de admisibilidad (TC/0381/20). Accionantes: demandan el cumplimiento de todos los mandatos constitucionales, legales y administrativos que prohibían la actividad agrícola dentro del parque nacional de Valle Nuevo y la Resolución núm. 14/2016. Acción de amparo de cumplimiento: no cumple con los requisitos de mando cierto y claro no sujeto a controversias, ya que la parte recurrente no específica los mandatos o normas. Accionante: se limita a demandar el cumplimiento de manera total, no un mandato específico (Resolución núm. 14/2016). Acción de amparo de cumplimiento: no se demandan el cumplimiento de un mandato cierto, ineludible, carente de controversias e incondicional (art. 104 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: inadmisible. Voto particular: Díaz Inoa, Gil y Beard Marcos.