Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por el señor José Manuel Frías Hernández contra la Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN00920 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12). Tribunal Constitucional: no les corresponde revisar la valoración de las pruebas practicadas por los tribunales inferiores (TC/0476/22). Recurso de casación: naturaleza (TC/0617/16). Tribunal Constitucional: se encuentra vedado de referirse a la valoración de los hechos y las pruebas del proceso (TC/0382/24). Tribunal Constitucional: le corresponde determinar si la actuación de la corte a quo se ajustó a los estándares constitucionales del debido proceso y del derecho a la prueba. Derecho a la prueba: definición (TC/0588/19). Valoración probatoria: limites (TC/0694/23). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: las pretensiones del recurrente en revisión, evidencian que lo que realmente se plantea en la especie es una disconformidad con las conclusiones fácticas y jurídicas alcanzadas en el marco del proceso penal seguido en su contra. Derecho a la prueba: no vulneración. Derecho de defensa: fundamento constitucional y alcance (art. 69.4 Constitución; TC/0006/14). Derecho de defensa: circunstancias para que se verifique su vulneración (TC/0202/13). Principio de igualdad de armas: alcance (TC/0337/16). Recurrente: contó con plena oportunidad para presentar sus conclusiones y argumentos en cada una de las etapas procesales. Derecho de defensa: no vulneración. Recurrente: el hecho de que no fueran acogidas sus pretensiones no implica, de manera alguna, violación a su derecho de defensa (TC/0574/18). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: carece de objeto. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.