Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Guillermo R. Almonte y Florencio R. Almonte contra la Sentencia núm. SCJ-SS-22-1485, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0247/16; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Suprema Corte de Justicia: respondió al planteamiento incidental respecto a la nulidad de la acusación por falta de formulación precisa de cargos. Debida motivación de las decisiones: constituye una de las garantías del debido proceso y de la tutela judicial efectiva (TC/0017/13). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: mediante la sentencia impugnada ha cumplido con la debida motivación. Test de la debida motivación: no vulneración. Suprema Corte de Justicia: entendió que la responsabilidad penal atribuida a los recurrentes se fundó en pruebas directas y válidas que demostraban la propiedad del inmueble a favor de los querellantes, y no en sentencias presuntamente afectadas por retroactividad. Retroactividad normativa: no se configuró ni se afectó la seguridad jurídica, ya que la condena se apoyó en pruebas distintas y suficientes para justificar la decisión recurrida. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.