Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Viterbo Antonio Pineda Ortiz contra la Sentencia núm. 033-2021-SSEN00245 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24; TC/0489/24). Indemnizaciones por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía: no están sujetas al pago del impuesto sobre la renta, ni son susceptibles de gravamen (art. 86 CT). Test de la debida motivación: parámetros y requisitos (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: casa parcialmente por vía de supresión y sin envío, con base en el principio de buena fe que se dispone en el VI principio fundamental y el artículo 36 del Código de Trabajo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se configura la alegada violación de falta de motivos ni contradicción en la sentencia recurrida. Test de la debida motivación: no vulneración. Derecho de defensa: no vulneración. Derecho de defensa: alcance (TC/0404/14). Suprema Corte de Justicia: ha cumplido con el deber de motivar correctamente su decisión, sin que se pueda advertir transgresión alguna al derecho de defensa, falta de motivos, contradicción ni falta de base legal. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.