Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores José Luis Cantelises y Aurelia Salas Mercado contra la Sentencia núm. 1957/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24: TC/0123/18; TC/0007/12). Principio de igualdad: noción (TC/0071/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la mera enunciación de violación a derechos fundamentales no resulta ser fundamento suficiente para conocer de las pretensiones del recurrente (TC/0071/22).Debido proceso: toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas (TC/0331/14). Debido proceso: prerrogativa que corresponde a toda persona de ser juzgada por un tribunal con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio (art. 69.7 Constitución). Suprema Corte de Justicia: declaró inadmisible el recurso de casación, sin previamente comprobar que la sentencia recurrida no contenía condenaciones, por lo que se imponía el conocimiento del recurso de casación. Suprema Corte de Justicia: cometió una irregularidad procesal de tipo insalvable. Tutela judicial efectiva y el debido proceso: se configura violación. Seguridad jurídica: se configura violación. Variación de criterio jurisprudencial: debe hacerse mediante una sentencia que esté lo suficientemente motivada respecto a los argumentos que la llevan a hacer esas modificaciones (TC/0094/13). Recurso constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía.