Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Yefry Solís Tejada contra la Sentencia núm. 1870 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0007/12). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: refrendó lo dispuesto por la Corte de Apelación; que, a su vez, no motivó el por qué las dilaciones eran exclusivamente atribuidas al hoy recurrente. Prescripción del plazo máximo de duración del proceso: requiere que todo tribunal deberá constatar si en efecto dentro del proceso han suscitado retrasos y a cargo de quien se han producido los mismos, haciendo una revisión exhaustiva de los tiempos transcurridos entre diligencias, actos procesales, audiencias. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el proceso llevado contra el recurrente se ha extendido sin que, en ninguna documentación ni referencia de los tribunales a cargo, se haya mencionado dilaciones imputables a su persona. Plazo razonable: alcance (TC/0394/18). Suprema Corte de Justicia: no agotó un proceso argumentativo lo suficientemente minucioso que permitiera corroborar cuáles fueron las actuaciones atribuibles al imputado por las que no se retuvo la extinción del proceso penal. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Ferreira y Santana de Cabrera.