Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Puro Matos Varela contra la Sentencia núm. 0545/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe hacerse dirigida a la persona o domicilio real de las partes involucradas (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (art. 53 LOTCPC; TC/0053/13; TC/0130/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo procede en contra de sentencias con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que pongan fin al objeto del litigio, es decir, contra decisiones con la autoridad de la cosa juzgada material (TC/0053/13; TC/0130/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el fallo impugnado no aborda cuestiones del fondo del proceso, evidenciando que se trata de una sentencia de carácter preparatorio (art. 452 CPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el Poder Judicial todavía se encuentra apoderado del caso para conocer del fondo del proceso en materia civil. Cosa juzgada formal y material: distinción (TC/0153/17). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: Bonnelly Vega.