Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la entidad Inmobiliaria Palmera Tropical, S.A., y los señores Ermanno Petrongari, Ángelo Caporiccio y Tonino Galano Giachino contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-2552, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe ser a persona o domicilio (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurso se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0138/24). Recurrente: no argumenta los agravios en que incurrió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en la decisión impugnada en cuanto a la violación de sus derechos fundamentales. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no cumple con el requisito de un escrito motivado, claro y preciso donde señale cómo y por qué se vulneraron sus derechos constitucionales. Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: Aristy Payano.