Detalle sentencia TC/1210/25

Compartir:
Publicación: Martes 18 de Noviembre , 2025 / 04:31 P. M.

Referencia: TC-01-2025-0002

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) contra el Comunicado conjunto entre República Dominicana y la República Popular China, sobre el establecimiento de relaciones diplomáticas, del primero (1ero) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito de admisibilidad (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: los requisitos de admisibilidad se considerarán satisfechos o no satisfechos según corresponda (TC/0502/21). Acción directa de inconstitucionalidad: solo procede contra leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas (arts. 185.1 Constitución; y 36 LOTCPC; TC/0502/21). Acción directa de inconstitucionalidad: su objeto versa sobre el Comunicado de entendimiento conjunto entre República Dominicana y la República Popular China, sobre el establecimiento de relaciones diplomáticas. Acción directa de inconstitucionalidad: el acto objeto de la acción no se trata de una ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza, sino que de una declaración de cooperación internacional. Acción directa de inconstitucionalidad: solo es admisible únicamente contra los actos normativos contemplados en el artículo 185.1 de la Constitución (art. 36 LOTCPC; TC/0068/12; TC/0614/24). Acción directa de inconstitucionalidad: no procede contra el comunicado cuestionado (arts. 185.1 Constitución; y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible.

Mostrar PDF en otra pestaña
18/11/2025
tc-1210-25-tc-01-2025-0002.pdf
413.13 KB