Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la razón social La Gran Vía (Manuel Fernández Rodríguez y Co. S.R.L.), contra la Resolución núm. 00308/2022 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0247/16; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el acto mediante el cual el recurrente notifica el memorial de casación a los recurridos, no contiene las exigencias establecidas en el artículo 6 de la Ley núm. 3726. Suprema Corte de Justicia: realizó una correcta ponderación e interpretación de las normas aplicables al caso, motivó adecuadamente la decisión objeto del recurso. Tutela judicial efectiva y debido proceso: alcance (arts. 68 y 69 Constitución; TC/0331/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: incumplimiento de una norma procesal impide que puedan ser examinados los medios invocados por la parte recurrente ante la Corte de Casación (art. 7 Ley 3726). Declaratoria de caducidad: no constituye violación a los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso (art. 7 Ley 3726; TC/0202/21). Debida motivación de las decisiones: es una de las garantías del derecho fundamental a un debido proceso y de la tutela judicial efectiva (TC/0017/13; TC/0392/20). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la sentencia impugnada contiene una motivación, adecuada y lógica, conforme a una correcta interpretación y aplicación de las normas y principios de derechos aplicables al caso. Test de la debida motivación: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.