Detalle sentencia TC/1207/25

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Publicación: Lunes 17 de Noviembre , 2025 / 08:21 P. M.

Referencia: TC-14-2025-0001

Relativo al recurso de revisión de sentencia de habeas corpus interpuesto por el señor Robert Nicolás Acosta Adames contra la Sentencia Penal núm. 502-2025- SSEN-00014 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de habeas corpus. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC; TC/0722/24). Revisión constitucional de sentencia de habeas corpus: cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; 382 y 418 CPP; TC/0722/24; TC/0109/24; TC/0071/13; TC/0007/12). Test de la debida motivación: parámetros y lineamientos específicos (TC/0009/13). Revisión constitucional de sentencia de habeas corpus: la sentencia objeto no desarrolla sistemáticamente el medio invocado por el recurrente en revisión. Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional: no contestó el cuarto medio de apelación. Juez de amparo: aunque estime inadmisible la acción, su obligación de instruir el proceso persiste (TC/0413/19; TC/0655/17). Juez de habeas corpus: falló de manera incorrecta al declarar inadmisible la acción basado exclusivamente en la instancia de acción de habeas corpus; es decir, sin celebración de audiencia con la presencia del accionante y sin instruir el proceso. Debido proceso: vulneración. Legislador: el poder de configuración legal del que goza no resulta absoluto, sino que debe respetar el principio de razonabilidad y el contenido esencial de los derechos fundamentales (TC/0270/13). Legislador orgánico: puede modular el principio de oralidad, publicidad y contradictoriedad en ciertas materias, a condición de que estas configuraciones respeten el principio de razonabilidad y el contenido esencial del derecho fundamental en cuestión. Revisión constitucional de sentencia de habeas corpus: la sentencia objeto no expone concreta y precisamente cómo fueron valorados los hechos, las pruebas y el derecho aplicable. Test de la debida motivación: vulneración. Juez de habeas corpus: no instruyó el proceso de la acción de habeas corpus de conformidad con el Código Procesal Penal, la Ley núm. 137-11, y los precedentes constitucionales. Revisión constitucional de sentencia de habeas corpus: admite, acoge, revoca y remite el expediente.

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18/11/2025
tc-1207-25-tc-14-2025-0001.pdf
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