Detalle sentencia TC/1200/25

Compartir:
Publicación: Lunes 17 de Noviembre , 2025 / 08:10 P. M.

Referencia: TC-04-2025-0437

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales contra la Sentencia núm. SCJ-TS-24-2173 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0543/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia: explicó claramente que, al no haber emplazado a todas las partes del litisconsorcio, el recurso de casación no cumplía con los requisitos legales establecidos en el artículo 24 de la Ley núm. 2-2023. Suprema Corte de Justicia: al declarar inadmisible el recurso de casación sobre la base de la indivisibilidad del objeto litigioso, no incurrió en violación alguna del derecho al debido proceso judicial de los recurrentes. Indivisibilidad del objeto litigios: supone que todas las partes actuantes en un proceso judicial sean debidamente emplazadas a la instancia casacional (TC/0571/18). Test de la debida motivación: no vulneración. Seguridad jurídica: principio jurídico general consustancial a todo Estado de derecho (TC/0100/13). Principio de seguridad jurídica: no vulneración. Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia: se limitó a aplicar la sanción procesal de la inadmisibilidad por falta de notificación a todas las partes envueltas en el proceso. Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia: no procedía estatuir sobre los medios de casación formulados por la parte recurrente (art. 44 Ley 834). Tutela judicial efectiva: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

Mostrar PDF en otra pestaña
18/11/2025
tc-1200-25-tc-04-2025-0437.pdf
465.27 KB