Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Guillermo Caro Cruz contra la Resolución núm. 001-022-2023- SRES-01785 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe hacerse dirigida a la persona o domicilio real de las partes involucradas (TC/0109/24). Plazo: nunca empezó a correr conforme a los precedentes establecidos en las Sentencias TC/0109/24 y TC/0163/24. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la decisión recurrida trata sobre la objeción de un archivo definitivo. Tribunal Constitucional: unificación de criterio sobre la admisibilidad de decisiones jurisdiccionales contra decisiones que versen sobre el archivo por alguna de las causales del artículo 281 del Código Procesal Penal y las decisiones del juez que conoce de la objeción del archivo son susceptibles del recurso de apelación (TC/0958/24). Decisiones dictadas por la corte de apelación que deciden sobre apelación del archivo: no son susceptibles del recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales (TC/0958/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se dirige contra una decisión de archivo penal confirmada por la jurisdicción ordinaria, sin que se haya demostrado la configuración de una vulneración manifiesta de derechos fundamentales (TC/0958/24). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito no satisfecho (art. 53, párrafo LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.