Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la asociación Emprendedores Unidos por el Desarrollo y la Libertad (EMUDELI), Inc., contra los artículos 7 y 25 de la Ley núm. 32-23, de Facturación Electrónica de la República Dominicana, promulgada el dieciséis (16) de mayo del dos mil veintitrés (2023).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: vicios (TC/0274/13; TC/0418/15; TC/0421/19; TC/0445/19; TC/0546/23). Acción directa de inconstitucionalidad: se satisfacen los presupuestos de admisibilidad (arts. 185.1 Constitución; y 38 LOTCPC; TC/0502/21). Derecho de defensa: noción (art. 69 Constitución; TC/0294/19; TC/0202/13; TC/0470/23). Deberes del contribuyente: deberán emitir comprobantes fiscales por las transferencias u operaciones que efectúen (art. 50 Ley 11-92). Notas de crédito y débito: reglas de uso (art. 15 Ley 32-23). Administración tributaria: deber de reserva (art. 47 Código Tributario). Poder tributario: definición (TC/0014/12). Test de razonabilidad: requisitos (TC/0044/12). Carácter razonable de la ley: está referido a la triple condición de justa, útil y beneficiosa para la comunidad (TC/0260/20). Riesgos tributarios: no guarda relación con el fortalecimiento del sistema tributario dominicano, ni tampoco con el sistema de facturación electrónica. Principio de razonabilidad: se configura su vulneración. Derecho a la intimidad: se configura su vulneración. Acción directa de inconstitucionalidad: admite y acoge parcialmente.