Detalle sentencia TC/1196/25

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Publicación: Lunes 17 de Noviembre , 2025 / 08:05 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0625

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Alexis Hernández Nicasio y Nicasio Hernández Ramírez contra la Sentencia núm. 033-2021-SSEN01228 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Decisión recurrida: casó parcialmente la sentencia de segundo grado. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpone contra sentencias firmes, que ponen fin a cualquier tipo de acción judicial relativa al mismo objeto y con las mismas partes (TC/0053/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: naturaleza excepcional y subsidiaria (TC/0130/13). Decisión recurrida: puso fin de manera definitiva al segundo aspecto, relativo a la valoración de los elementos probatorios. Decisión recurrida: no puso fin de manera definitiva al primer aspecto, concerniente a la determinación de la existencia o no de un contrato de trabajo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el Poder Judicial no se ha desapoderado de forma definitiva del caso. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: naturaleza (TC/0130/13). Técnica del distinguishing: aplica al presente proceso (TC/0232/25). Tribunal Constitucional: cuando la sentencia atacada en revisión contenga aspectos vinculados o relacionados entre sí, uno de los cuales haya sido decidido de manera definitiva, y el otro no, se declarará inadmisible el recurso de revisión con la distinción de que se tendrá la oportunidad de recurrir en revisión constitucional la sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada a intervenir (TC/0232/25). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: resulta inadmisible con la distinción de que se tendrá la oportunidad de recurrir en revisión constitucional la sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada a intervenir que ponga fin absoluto al proceso, la cual podrá ser recurrida conjuntamente con la decisión atacada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.

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18/11/2025
tc-1196-25-tc-04-2024-0625.pdf
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