Detalle sentencia TC/1195/25

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Publicación: Lunes 17 de Noviembre , 2025 / 08:04 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0623

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, interpuesto por los señores Francisco Mateo Mejía y Juan Luis Abreu Sosa contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0785 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0247/16; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0489/24). Tribunal Constitucional: le está vedado entrar a valorar los hechos y las pruebas de la causa, ya que se trata de atribuciones exclusivas de los tribunales judiciales apoderados del fondo (TC/0202/14). Valoración probatoria: está reservada a los jueces de fondo (TC/0295/20). Test de la debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia: respondió todos los medios presentados en casación.  Sentencia impugnada: fue debidamente motivada, razón por la cual no transgredió el debido proceso ni la tutela judicial efectiva en contra de las partes recurrentes. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Ferreira y Reyes Torres.

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18/11/2025
tc-1195-25-tc-04-2024-0623.pdf
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