Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Bienvenida Alcalá y Pedro Morales Hernández contra la Sentencia núm. 0745/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de julio del dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Inobservancia del plazo: se encuentra sancionada con la inadmisibilidad del recurso (TC/0247/16). Validez de la notificación: la notificación de la sentencia debe estar dirigida únicamente a la persona o domicilio real de las partes involucradas (TC/0109/24). Tribunal Constitucional: excluye del proceso a una de las partes recurrentes por carecer de calidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: aumento del plazo en razón de la distancia (arts. 54.1 LOTCPC; y 1033 CPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurso fue interpuesto fuera de plazo (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.