Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Rafael Pichardo García contra la Sentencia núm. 1787/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/1222/24; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Suprema Corte de Justicia: realizó una correcta valoración del objeto procesal del caso y una condigna subsunción de su doctrina jurisprudencial aplicable. Corte de casación: verificó que la especie versaba sobre un litigio con indivisibilidad de objeto, y advirtió que correspondía a la parte recurrente emplazar a todos los litisconsortes del proceso, sin excepción alguna. Suprema Corte de Justicia: no vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ni al debido proceso, al declarar inadmisible el recurso de casación, debido a la omisión de notificar a todos los litisconsortes pasivos conforme a las formalidades sustantivas y de orden publicó del recurso de casación. Indivisible del objeto del litigio: imposibilita que un tribunal divida forzosamente la cuestión y solo admita y falle con relación ciertas partes del proceso (TC/1011/24). Tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.