Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Melvin Rafael Velásquez Then contra la Sentencia núm. 0030-02-2023- SSEN-00293, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96, 98 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0406/14; TC/0007/12; TC/0406/14). Juez de amparo: estableció que no hubo violación alguna a un derecho fundamental, debido a que el accionante estaba obligado a precisar en su instancia el requisito previsto en el literal d) del artículo 7 de la Ley núm. 200-04. Ciudadanos: tienen la obligación de seguir el debido proceso administrativo a fin de cumplir con los requerimientos exigidos por la norma (art. 5 Ley 107-13; TC/0136/24). Deberes fundamentales de las personas: acatar y cumplir la Constitución y las leyes (art. 75.1 Constitución). Deberes de las personas: en sus relaciones con la administración pública (TC/0136/24). Debido proceso administrativo: está revestido del principio de confianza legítima (art. 3.15 Ley 107-13). Juez de amparo: valoró correctamente que el recurrente no cumplió con el requisito establecido por el literal d, del artículo 7 de la Ley núm. 200-04. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres.