Detalle sentencia TC/1152/23

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Publicación: Miércoles 27 de Diciembre , 2023 / 11:53 P. M.

Referencia: TC-01-2021-0032

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) y el Dr. Miguel Surún Hernández contra el artículo 74 de la Ley núm. 3-19 del veinticuatro (24) de enero del dos mil diecinueve (2019) que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito de admisibilidad satisfecho (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Cámara de cuentas: órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos (art. 248 Constitución). Cámara de cuentas: potestad de fiscalizar los recursos públicos que devengan de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Cámara de Cuentas: no está facultada para fiscalizar los ingresos del Colegio de Abogados, ya que no provienen del patrimonio público. Colegio de Abogados: procedencia de sus ingresos (art. 66 Ley 3-19). Colegio de Abogados: por su naturaleza el Tribunal le reconoció mecanismos especiales de ingreso (TC/0288/20). Recursos públicos: definición (art. 3 Ley 10-04). Cámara de Cuentas: su función primordial es la vigilancia de la gestión de los recursos públicos y la protección del patrimonio público (TC/0001/15). Norma cuestionada: incompatible con la Constitución (art. 248 Constitución). Principios de favorabilidad y efectividad: permiten al Tribunal emitir una sentencia interpretativa reductora aditiva (art. 47 LOTCPC; TC/0365/17). Acción directa de inconstitucionalidad: admite y acoge. Voto particular: Valera Montero, Gil y Santana de Cabrera.

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