Detalle sentencia TC/1151/23

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Publicación: Domingo 26 de Noviembre , 2023 / 11:51 P. M.

Referencia: TC-04-2022-0052

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por José Miguel Terrero Pirón, Yarissa Terrero Pirón, Ivelisse Terrero Pirón y Mayelin Alexandra Terrero Pirón contra la Sentencia de Rectificación núm. TSE 0020/2021 dictada por el Tribunal Superior Electoral el doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9; 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12). Tribunal Superior Electoral: competente para conocer las rectificaciones de las actas del estado civil que tengan carácter judicial (art. 13.6 Ley 29-11). Rectificación de un acta del estado civil: adquiere carácter judicial cuando se produce una variación o alteración de un dato o se ha cometido un error que recae en el nombre del titular, de sus padres, la fecha de nacimiento, sexo o lugar de nacimiento. Rectificación: procedencia (TC/0639/17). Documentos presentados: acreditan el error cometido al momento de colocar en las actas de nacimiento de los hijos los nombres y apellidos de la madre. Tribunal Superior Electoral: ante su competencia para investigar todo lo relativo a un proceso de rectificación, debió tomar en cuenta los documentos presentados. Tribunal Superior Electoral: desatino procesal al rechazar la solicitud de rectificación de las actas de nacimiento. Tribunal Superior Electoral: vulneración de sus disposiciones normativas (arts. 215.1, 219, 220 y 221 Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil). Derecho fundamental a la identidad: vulneración (art. 55.7 Constitución). Tribunal Superior Electoral: vulneración de un mandato constitucional (art. 74.4 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Vásquez Sámuel.

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19/02/2025
tc-1151-23-tc-04-2022-0052.pdf
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