Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Jesús Alberto Reyes García contra la Sentencia núm. SCJ-PS-24-0353, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe realizarse a persona o a domicilio de la parte recurrente (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0369/19). Recurrente: no presenta motivos claros y precisos sobre la manera en que la decisión adoptada le ha producido agravios y la violación de los derechos fundamentales. Recurrente: alega la vulnera de los precedentes TC/0093/15, TC/0209/14 y TC/0585/17, más simplemente se limita a citarlos sin explicar en qué sentido y cómo se transgreden los mismos. Déficit argumentativo: configuración. Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Reyes Torres.