Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ayuntamiento municipal de Jarabacoa contra la Ordenanza núm. 209-2023- SORD-00694 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega del veinte (20) de julio del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0406/14; TC/0007/12). Juez de amparo: emisión de una sentencia contradictoria entre los motivos y el dispositivo. Incongruencia procesal: vicio que afecta la debida motivación (TC/0542/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: configuración (arts. 72 Constitución; y 65 LOTCPC) Acción de amparo: fue interpuesta en plazo (art. 70.2 LOTCPC). Notoria improcedencia: definición y tratamiento jurisprudencial (art. 70.3 LOTCPC; TC/0297/14; TC/0699/16). Accionante: concesionaria de servicios públicos de telefonía fija (Resoluciones 113-11 y 050-2023). Acta de infracción: no identificación de las vulneraciones legales. Principio de legalidad: vulneración (art. 138 Constitución). Acta de infracción: debe identificarse la obra de construcción, arquitectura o ingeniería a la que corresponde. Infracciones administrativas: hechos o conductas tipificadas en la ley (Ley 107-13). Principio de legalidad: se requiere tipificar la infracción a sancionar. Órganos públicos: deber de garantizar el derecho al debido proceso en el ámbito sancionador. Derecho al debido proceso en materia administrativa: configuración y aplicación (TC/0201/13; TC/0235/17). Acta de infracción: actuación arbitraria. Derecho al debido proceso: vulneración (art. 69 Constitución). Órganos municipales: protección reforzada (art. 199 Constitución). Órganos municipales: límites legales. Derecho a la libertad de empresa: vulneración (art. 50 Constitución). Derecho a la libertad de empresa: límites constitucionales (TC/0317/21). Cobro de arbitrios: no se verifica su existencia. Tribunal Constitucional: ordena al ayuntamiento municipal de Jarabacoa tomar las medidas necesarias para restablecer los derechos vulnerados. Tribunal Constitucional: impone una astreinte en favor de la accionante (TC/0048/12). Acción de amparo: admite y acoge. Voto particular: Castellanos Khoury.