Detalle sentencia TC/1132/23

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Publicación: Miércoles 27 de Diciembre , 2023 / 11:41 P. M.

Referencia: TC-05-2022-0164

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de sentencia de amparo interpuesto por el señor Juan Ramón Cruz Fernández contra la Sentencia núm. 0464-2022- SORD-0001 dictada por el Jugado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza el dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Juez de amparo: incurrió en contradicción e incongruencia en sus motivaciones (TC/0013/22). Acción de hábeas data: fue inadmitida por dos causales (art. 70 LOTCPC; TC/0014/22). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Violación continua: efectos sobre el plazo para la interposición de la acción de hábeas data (TC/0032/16). Violación continua: definición (TC/0205/13). Violación continua: para computar el plazo se deben tomar en cuenta las diligencias del accionante (TC/0125/22). Vía judicial: debe ser idónea, efectiva y eficaz (TC/0021/12; TC/0030/12; TC/0084/12). Acción de hábeas data: vía judicial efectiva para tutelar el derecho fundamental a la autodeterminación informativa (arts. 44.2 y 49.1 Constitución). Juez de amparo: al inadmitir la acción vulneró los derechos a la autodeterminación informativa y a la tutela judicial efectiva. Accionado: no entregó las informaciones solicitadas. Acción de hábeas data: concepto (TC/0024/13). Derecho a la autodeterminación informativa: vulneración (arts. 44.2 y 49.1 Constitución). Acción de hábeas data: acoge.

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